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Tras el ERTE por COVID-19. ¿Cuáles son tus derechos laborales?

Miles trabajadores y trabajadoras se han visto afectados por el ERTE por COVID-19. Esto conlleva cierta inseguridad, ya que muchos de ellos no saben cuáles serán sus derechos laborales cuando termine el estado de alarma.

Por eso hemos decidido publicar un resumen sobre estos derechos, que todos los afectados podrán utilizar como guía en cuanto termine la desescalada que ya hemos iniciado.

¿Cómo funciona el ERTE por COVID-19 y cuáles son nuestros derechos laborales?

El ERTE por COVID-19 permite a las empresas suspender el contrato de trabajo mientras dure el estado de alarma. Además, el Gobierno ha intentado incentivar esta medida para conservar el nivel de empleo tras la crisis sanitaria, por lo que existen ciertos derechos que no tendríamos en un ERTE normal.

La suspensión del contrato de trabajo

Al suspenderse el contrato de trabajo, los afectados pueden cobrar el paro. Sin embargo, la naturaleza de la suspensión es temporal.

Esto implica que una vez terminado el estado de alarma, las empresas deberán readmitir inmediatamente a todos los trabajadores afectados. Es probable que persistan las medidas de seguridad (por ejemplo, el teletrabajo). Pero en todo caso tendremos derecho a recuperar nuestro puesto.

Y decimos “nuestro puesto”, no un puesto similar. Así que si la empresa nos cambia de puesto de trabajo podremos presentar una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que el cambio no quede dentro del ámbito de movilidad funcional.

Mediante esta demanda podemos pedir:

  • El regreso a nuestro puesto de trabajo.
  • Que nos abonen una indemnización.
  • O la extinción del contrato, con pago de la indemnización.

Recordemos que la empresa no puede evitar el pago alegando su situación económica. En estos casos tendremos que presentar una reclamación de cantidad laboral, que tiene preferencia de cobro sobre otros créditos.

Los despidos tras el COVID-19

Como las causas asociadas con el COVID-19 motivan la suspensión del contrato, no podrán utilizarse para justificar un despido. Además, cuando la empresa pide uno de estos ERTES suscribe un compromiso de mantenimiento del nivel de empleo.

De modo que si realiza despidos durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma tendrá que devolver las prestaciones recibidas. En este caso podríamos exigirle que nos pague la diferencia entre nuestro salario real y lo que hayamos cobrado de paro (en torno al 40 % de nuestro salario), además de la correspondiente indemnización.

El paro tras el COVID-19

Si accedemos al paro tras el estado de alarma, el tiempo que hayamos cobrado en concepto del ERTE no computará como disfrutado. Por tanto nuestra prestación será más larga de lo que sería con otro tipo de ERTE.

La cotización a la Seguridad Social

El tiempo que hayamos pasado en situación de ERTE computará como cotizado a efectos de la Seguridad Social. Es la empresa quien debería pagar estas cotizaciones, pero el Estado ha asumido esta carga para primar la suspensión de empleo sobre los despidos.

¿Qué pasa si no se respetan estos derechos?

En este caso es conveniente contactar con un abogado. Muchas personas evitan buscar a abogado porque temen que sus honorarios sean demasiado elevados. Pero deberíamos abandonar esta perspectiva.

El incremento de la competencia a través de Internet ha llevado a muchos letrados a reducir sus honorarios. De hecho, la mayoría de ellos cobran a comisión del resultado, lo que nos permitirá presentar una demanda de forma prácticamente gratuita.

Recordemos que los plazos para reclamar en la jurisdicción social (que es la aplicable a los derechos laborales) son muy cortos. En ocasiones hablaremos de unos 10 días. De modo que es fundamental darse prisa si se quieren reclamar los derechos laborales tras el ERTE por COVID-19.

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