Una nueva sentencia ha venido a considerar que las decisiones de la Junta Electoral en relación con la presentación de avales, que está dejando fuera a innumerables organizaciones políticas españolas del proceso electoral,
es contraria a la legalidad y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es muy clara, por cierto, a la hora de señalar como actuar en relación con los “defectos subsanables” en los que pueden incurrir los que aspiran a presentarse a las elecciones.
Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo 34