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Derechos económicos y sociales de los accionistas

Los accionistas son los propietarios de empresas que tienen la figura jurídica de sociedad anónima S.A., donde participan por medio del valor de su alícuota de capital social. Cada accionista es titular de un determinado número de acciones. El objetivo de todo accionista, es la rentabilidad de sus acciones de capital en empresas responsables y sostenibles.

Los accionistas son las personas que voluntariamente dan un aporte para constituir una sociedad comercial con fines de lucro en Uruguay. Su participación les facilita una serie de derechos, iniciando por los económicos.

Derecho a recibir utilidades

Los accionistas tienen derecho a participar de las ganancias de la sociedad, a recibir dividendos, sin límites, dado que los accionistas adquieren este derecho al entregar su aporte económico de capital cuando se constituye la sociedad o al incorporarse cuando la sociedad ya se encuentra constituida.

Es decir, cada accionista debe recibir ganancias o utilidades proporcionales a su aporte; siempre y cuando la sociedad haya producido ganancias para distribuir entre sus accionistas. En ese orden de ideas, la Asamblea General de Accionistas resuelve la cantidad de utilidades obtenidas y la forma como deben distribuirse, para pagarlas a sus socios, en el plazo de 90 días desde la resolución.

En cada ejercicio de la sociedad se debe pagar un dividendo mínimo obligatorio de un 20% de las utilidades netas obtenidas, pues es lo establecido por la Ley y también, se deben cumplir con los requisitos de la elaboración del balance y que este sea aprobado por la Asamblea o mayoría social de la sociedad, donde se aprueban las utilidades netas obtenidas.

Es decir, cuando la Asamblea decida por voto que un 75% del capital o medie con resolución fundada no se aplica la obligatoriedad del pago del dividendo mínimo obligatorio a los accionistas y son casos que se conocen en la Ley como excepcionales.

La Asamblea puede decidir no distribuir las utilidades entre sus accionistas, cuando la decisión se tome y apruebe por mayoría establecida previamente y cuando existan causas realmente argumentadas para adoptar la decisión de no cumplir con un derecho de gran importancia de los accionistas.

Otro caso se presenta en una sociedad, cuando no se distribuyen las utilidades sin razones aparentemente válidas y los accionistas pueden iniciar acciones legales o de impugnación en la asamblea contra quienes no distribuyan las ganancias de la sociedad para procurar anular sus resoluciones que impidan el reparto de las utilidades.

Derecho a recibir información sobre saldos y rentas

Los accionistas están en pleno derecho de contar con información automática sobre los saldos y rentas de la sociedad, es un derecho que se encuentra amparado en el marco de la Ley de Transferencia Fiscal N° 19.484, donde se prevén las obligaciones financieras de las sociedades.

La redacción nueva del artículo 20-BIS de la referida Ley, dispone que la sociedad está obligada a informar a accionistas, entidades o terceros que tengan actos o acuerdos con la misma, a fin de que eviten obligaciones previstas en reglamentaciones e informe automático de saldos y rentas financieras a entregar en la administración tributaria.

Derecho a protección de datos personales

La modificación de la Ley N° 18.331 en cuanto al tratamiento de los Datos Personales, antes se exigía que los datos de los accionistas fuesen facilitados con carácter obligatorio como base de datos; ahora, la modificación legal otorga el derecho al accionista de ser informado sobre los criterios de valoración, procesos, tecnología y programa utilizado para tal fin.

Cuando los datos no sean facilitados directamente por sus titulares, la información debe ser proporcionada en cinco días hábiles de plazo, lo que amplía las competencias de la Unidad Reguladora de Control de Datos Personales y protege más al accionista.

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